- III -
- DISPOSITIVA -
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por acción de Retracto Legal Inquilinario intentó el ciudadano ROCCO MUZZACHI, contra los ciudadanos CAMILO ÁLVAREZ FERREIRO, JAVIER ÁLVAREZ ÁLVAREZ, y CARMEN ÁLVAREZ DE ÁLVAREZ, todos ya identificados en esta sentencia, decide así:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada, con fundamento en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la caducidad del plazo establecido por la Ley para intentar la acción, en armonía con la norma contenida en el (entonces) artículo 47 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliario.....