este Juzgado Vigésimo Quinto (25) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en la demanda intentada por el ciudadano JUAN CARLOS ANDARA OTAIZA contra la sociedad mercantil CERÁMICAS CARIBE, C.A. Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de las partes. Líbrense boletas de notificación.