Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la decisión de fecha 01/04/2013 dictada por Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: se revoca la decisión apelada por el Tribunal de Primera Instancia. TERCERO: Se ordena al Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, fije nuevamente el día y la hora en que deba celebrarse la audiencia preliminar. CUARTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela de la presente decisión. QUINTO: No hay condenatoria en costas.