Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, declara:
Subsanada la Cuestión Previa opuesta contenida en el ordinal sexto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y sin lugar la Cuestión Previa opuesta contenida en el ordinal octavo del artículo 346 eiusdem.
No hay especial Condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.