III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre las ciudadanas ZURIK ZADAY MARCANO AMAYA y DECENTE NOBILE CRINCOLI PATERNOSTRO, asistidas por el abogado FRANKLIM RENGEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.451, y la Sociedad Mercantil ZUMA 07, C.A., representada por el apoderado REDESCAL LÓPEZ BRUZUAL, quien se encontraba asistido por el abogado EURIBEL CANINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 256.646, todos plenamente identificados al inicio del presente fallo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.....