Se dictó sentencia definitiva mediante el cual se declaró INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL instaurada por la abogada MARIANELA MARTINEZ BALAUSTRE, en su condición de apoderada judicial de la ESCUELA TECNICA CONTRALMIRANTE AGUSTIN ARMARIO contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En razón de no apreciar temeridad en la Acción de Amparo Constitucional, con fundamento en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal Constitucional no hace especial condenatoria en costas