Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de solicitar nuevo nombramiento de un Defensor Público para que defienda los derechos e intereses de la niña identidad omitida por disposición de la ley, de 04 años de edad, acordándose a tal efecto, solicitar a través de oficio dirigido al Coordinador Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, un Defensor Público distinto al Abogado José Pacheco, por cuanto el mismo no cumplió con el deber que le impone la Ley; todo ello en cumplimiento a la normativa prevista en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en observancia al Interés Superior del Niño, así como el derecho a la defensa y al debido.....