En base a los fundamentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRUCSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se decreta la Medida de SECUESTRO sobre el bien inmueble constituido por una (01) oficina distinguida con el N° 301, del Tercer piso del Edificio Santa Paula Plaza II, Sector F, Segunda Etapa (EL PROYECTOP) situado en la Avenida Circunvalación del Sol, de la Urbanización Santa Paula, El Cafetal, del Municipio Baruta del Estado Miranda
-SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Dada la provisionalidad y revocabilidad de la medida decretada, se le señala a las partes que la falta de impulso procesal acarreará la suspensión de la misma.
-TERCERO: Para la práctica de la medida acordada se fijará oportunidad por auto separado, .....