DISPOSITIVA
En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada en fecha 10 de noviembre de 2022, por el Juzgado Superior de California, Condado de San Joaquín, Estados Unidos de Norteamérica, que decretara la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MANUEL JOSÉ HERNÁNDEZ PAREDES y CLAUDIA ANDREINA DÁVILA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.228.157 y V-12.352.687, respectivamente.