Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos RODRIGO ENRIQUE BLANCO CALDERON y LUISA JACQUELINE FONTIVEROS SANTANDER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.743.890 y V-16.891.804, respectivamente, contraído en fecha en fecha 21 de Agosto de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Chacao del Municipio Chacao del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio signada con el N° 664, Tomo 03, folio 164 del año 2015. Así se decide.-