D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta SALA SÉPTIMA DE LA CORTE DE APELACIONES del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. HERIBERTO DURÁN ORTIZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS BELTRÁN BRITO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de Junio del año que discurre; y se le otorga al imputado supra mencionado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse por ante el Juzgado ya tantas veces mencionado cada ocho (08) días. Asimism.....