de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JEFFRIE SIDNEY MACHADO VAILLANT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.855, en su carácter de defensor del ciudadano Marcos Alejandro Aguiar Silva, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 18 de Junio de 2006, en virtud de la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del prenombrado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los artículos 251, numerales 2°, 3°, 5° y parágrafo primero y 252, cardinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.