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Decisiones del dia 20/07/2006

Formato:  Ficha  Lista

Jugado Primero de Primera Instancia Agrario
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 2005-3596 N° Sentencia : Fecha: 20/07/2006
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
GRANJAS FUTURO, C.A., VS. ALBERINO YAIONE GARCIA
Resumen:
-IV- DISPOSITIVA Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil GRANJAS FUTURO, C.A., contra el ciudadano ALBERINO YAIONE GARCÍA, suficientemente identificados en autos. SEGUNDO: Se declara que en el presente caso operó la tácita reconducción del contrato de arrendamiento suscrito por las partes, autenticado el 11 de febrero de 2004, ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo San Casimiro del Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 114, folios 45 al 47, Protocolo III, Tomo III, considerándose el arrendamiento como renovado. TERCERO: Se declara que en virtud de haber operado la tácita reconducción y a tenor de los artículos 1.626.....
Juez/Ponente:
Carmen Elena Villarroel
Organo:
Jugado Primero de Primera Instancia Agrario
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N° Expediente : 2005-3595 N° Sentencia : Fecha: 20/07/2006
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
GRANJAS MUCURA, C.A., VS. ALBERINO YAIONE GARCIA
Resumen:
-IV- DISPOSITIVA Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil GRANJAS MUCURA, C.A., contra el ciudadano ALBERINO YAIONE GARCÍA, suficientemente identificados en autos. SEGUNDO: Se declara que en el presente caso operó la tácita reconducción del contrato de arrendamiento suscrito por las partes, autenticado el 11 de febrero de 2004, ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo San Casimiro del Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 116, folios 51 al 54, Protocolo III, Tomo III, considerándose el arrendamiento como renovado. TERCERO: Se declara que en virtud de haber operado la tácita reconducción y a tenor de los artículos 1.626.....
Juez/Ponente:
Carmen Elena Villarroel
Organo:
Jugado Primero de Primera Instancia Agrario
arriba

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