DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder al penado JUAN ANTONIO GONZÁLEZ ROBLES, ampliamente identificado y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.037.499, al DESTINO ESTABLECIMIENTO ABIERTO Como fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena impuesta, en virtud de cumplir los requisitos exigidos de manera concurrente establecidos en el encabezamiento y los cuatro (4) numerales en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTÍDOS (22) DÌAS DE PRESIDIO, (Lapso que aún le falta por cumplir de la pena impuesta) contados a partir de la fecha en que curse en autos que el precitado penado haya sido debidamente impuesto de la presente decisión.-