D E C I S I O N
Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , en la presente causa signada con el número 964-06, nomenclatura de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por no encontrarse elementos suficientes en contra del prenombrado para solicitar su enjuiciamiento.
Por cuanto la presente .....