PRIMERO: DECLARAR PRESCRITA LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, recaída en contra del joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-18.004.762, de 19 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 02-08-87, hijo de Maria Marcelina Chávez (v) y Jhonny Rafael Almera (v), residenciado en: Barrio José Félix Rivas, zona 5, escalera “a”, casa sin número, Caracas, Distrito Capital, y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del mismo, ello de acuerdo a los articulo 616, 645, 646 y 647, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Librar oficio al ciudadano Jefe del Sistema de Información Policial (S.I.P.O.L), a fin de informarlo de lo acordado en esta misma fecha, solicitando la exclusión del joven adulto de autos de cualquier registro (pantalla).
TERCERO: Librar oficio al ciudadano Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Minister.....