esta Sala de Juicio observa, que en el mismo el mencionado Apoderado Judicial opone la cuestión previa establecida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el defecto de forma del escrito de reconvención, por no haberse llenado los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem y 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentando dicha oposición en el ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, es decir "La relación de los hechos y fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones". Ahora bien observa quien aquí decide, que en el libelo de demanda presentado por la ciudadana MARLENE ANA MARIA RAMOS CACERES, antes identificada, debidamente asistida de abogado, se observa que realizó una narración pormenorizada de los hechos relacionados con la pretensión, identificados en los Capítulos Primero, Segundo y Tercero, señalados como "DE LOS HECHOS", indicando su pret.....