en este sentido el tribunal pasa ha aclarar que el fallo in comento versa sobre la medida de Embargo Preventiva solicitada tanto en el libelo de demanda como mediante diligencia de fecha 1 de julio de 2010 por la representación judicial de la parte actora, téngase la presente aclaratoria como complemento del fallo 16 de julio de 2010. Así se decide