En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional.
Asimismo se deja expresa constancia que las partes no promovieron ni escrito, ni instrumentos de pruebas alguna, por las partes al inicio de la audiencia preliminar.