Ahora bien; a los fines de evitar posibles renuncias, las cuales aparecen contenidas en la cláusula quinta y sexta, por aparecer señaladas de manera genérica, esta Juzgadora homologa el presente acuerdo en cuanto al procedimiento y niega el desistimiento de la acción. El resto de las cláusulas una vez revisada, se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos reclamados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados por las partes. En consecuencia este Juzgado homologa la transacción expresada por las partes en cuanto al procedimiento, dándole efecto de cosa juzgada.
La Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Héctor Mújica