Visto el escrito de pruebas presentado por las abogadas LUISA YASELLI PARES y LAURA CAPECCHI, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.205 y 32.535, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano GONZALO PRIETO OLIVEIRA, titular de la cédula de identidad número V-3.569.232 (parte querellante), y visto el escrito de oposición a las pruebas presentado por la abogada YAJAIRA PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.239, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES (parte querellada), contenida en el expediente Nº.06879, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos: