Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de MARÍA LUCINDA VILLEGAS ECHANDÍA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, del mismo domicilio y titular de la cédula de identidad V 8.671.104, y designa como TUTORA INTERINA a su hermana DILIA COROMOTO VILLEGAS, de nacionalidad venezolana mayor de edad, domiciliada en San Rafael de Onoto y titular de la cédula de identidad V 7.560.824, lo que así expresamente se decide.