Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación planteado por el ciudadano ANDRÉS ELOY CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 26.558, en su carácter de defensor de los ciudadanos GIOVANNY JESÚS RANGEL BELLORÍN y JHON ESTUAR OBREGÓN TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.104.562 y V-24.087.755, respectivamente, contra la decisión dictada el 29 de mayo de 2015, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó contra los imputados de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico .....