Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por LITOGRAFIA BICOLOR, C. A. contra los Actos administrativos de efectos particulares contenidos en: INFORME DE INVESTIGACIÓN: efectuado por la TRINI SAIR RAMOS TEJADA el 23 de octubre de 2013, en su condición de Inspector de SST III; Certificación: Nº 00023-14, de fecha 19 de marzo de 2014, en el expediente Nº MIR-29-IA13-1142, HM Nº B-MIR1300113, suscrita por el Dr. José Manuel Farías, Médico del Servicio de Salud Laboral de la Dirección Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo" adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor del ciudadano JUAN DE D.....