III
DECISION.
En consecuencia de acuerdo con lo previsto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la intención del contenido normativo de la resolución N°2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N°39.152, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria, intentada por la ciudadana Aurora del Carmen Canelón, asistida por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez contra el ciudadano Aldia Antonio Gonzalez Mejías, todos identificados en autos, en virtud de que el Tribunal competente para conocer de ella es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portugue.....