Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, se declara:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: SE NIEGA, la promoción del MERITO FAVORABLE DE LA CAUSA, promovida por la representación judicial de la parte actora.
TERCERO: SE ADMITEN las pruebas DOCUMENTALES promovidas promovida por la representación judicial de la parte actora.
CUARTO: SE ADMITE la prueba DOCUMENTAL promovida por la representación judicial de la parte demandada.
QUINTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria .....