DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar Sexto (06º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL por la presunta la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 4° del CODIGO PENAL vigente hasta el 16 de marzo de 2005 de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar evidentemente extinta la acción penal, según el artículo 48, numeral 8 eiúsdem, en virtud de lo señalado en el artículo 108, numeral 2 del Código Penal ya señalado.....