PRIMERO: Se le impone al joven (IDENTIDAD OMITIDA) de la ejecución de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) meses y dos (02) días, ello conforme al ultimo computo emanado por este Juzgado que riela al folio 237 al 241 séptima pieza . SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, específicamente al Circuito Nro.01, a objeto de referirle al joven aquí presente, haciendo la observación que dicha institución deberá recabar los expedientes administrativos, seguidos al joven por el Centro de diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar “A”, ello con el fin que sigan trabajando con los mismos lineamientos de dichas instituciones, impidiendo de esta manera, la elaboración del plan de acción en el lapso de treinta (30) días, ello de conformidad con el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente puesto que este estaría consumiendo la mitad del tiempo que le.....