declara CON LUGAR la presente Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RAYMUNDO GREGORIO PRADO TORRES y JOSEFINA CHIQUINQUIRA JIMENEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.224.970 y V-6.185.173, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Distrito Capital.