"....Seguidamente el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada lo declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, colocándolo en posesión de la Depositaria Judicial designada La Consolidada C.A., en la persona de su representante, ciudadano: Carlos Rivas, quien toma posesión jurídica del mismo en este acto.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se libró Oficio Nro. 235-07, dirigido a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, y se colocó a la puerta del inmueble un cartel de notificación de la medida.- Acto seguido el Tribunal deja constancia que de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, no podrá establecer ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal Ejecutor, da por terminado el acto, y ordena la devolució.....