Por las razones expuestas, este Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la demandada contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2006, dictada por el suprimido Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE la presente causa al estado que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que por distribución corresponda, provea la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 197, ordinal 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: SE REVOCAN las actuaciones que van desde el folio 15 al 224 del presente expediente.
No hay condenatoria en costa, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-