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Decisiones del dia 20/09/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Septimo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2010-002203 N° Sentencia : PJ0132010000110 Fecha: 20/09/2010
Procedimiento:
Resolucion De Contrato
Partes:
MARIA LUISA BERMUDEZ LOPEZ CONTRA IRMA RUIZ SOTO
Resumen:
III DISPOSITIVO Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas. TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de de que transcurran noventa (90) días después de verificada como ha sido la perención de la instancia. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Juez/Ponente:
Juan Alberto Castro
Organo:
Juzgado Decimo Septimo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2010-002208 N° Sentencia : PJ0132010000111 Fecha: 20/09/2010
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
VILMA BEATRIZ LHAYA MECIA CONTRA SINAY ALEJANDRA DE LOS ANGELES GUEVARA
Resumen:
III DISPOSITIVO Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas. TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de de que transcurran noventa (90) días después de verificada como ha sido la perención de la instancia. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Juez/Ponente:
Juan Alberto Castro
Organo:
Juzgado Decimo Septimo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2010-001040 N° Sentencia : PJ0132010000112 Fecha: 20/09/2010
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
SILVIA JOSEFINA SAPENE DE FRANCISQUEZ, CONTRA ANA LUCIA BELTRAN QUINTERO
Resumen:
III DISPOSITIVO Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas. TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de de que transcurran noventa (90) días después de verificada como ha sido la perención de la instancia. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Juez/Ponente:
Juan Alberto Castro
Organo:
Juzgado Decimo Septimo de Municipio
arriba

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