Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 42.000,00), para la ciudadana MARTHA IRENE GUERRERO, pago efectuado mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO FONDO COMUN, identificado con el Nº 38-42261038, cuenta corriente N° 01510104148104000552, de fecha 14/09/2010, más la cantidad que se encuentra depositada a nombre de la trabajadora por concepto de fideicomiso en la misma entidad bancaria anteriormente señalada, cuyo monto asciende a la cantidad de Bs.F.18.542,81, a la cual se deberá deducir Bs.F. 5.304,63 por concepto de anticipo sobre prestaciones sociales, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que f.....