En mérito de las anteriores consideraciones explanadas en el presente fallo, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano MIGUEL TORRES, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.092, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EMILIO ANTONIO LANHOSO DUARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.550.401, contra el auto dictado en fecha 04/10/2004, por la Jueza Unipersonal VIII de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional .....