El JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ENOE CARRILO CASTELLANOS, quien actuó en su carácter de Jueza Integrante de la extinta Corte Superior Segunda Accidental del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, para conocer de la causa identificada con el Nº AP51-R-2010-2594, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO de fecha 07/08/2003.