En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos BERLIN JANETH GARCIA OCARIZ y ALIRIO ORLANDO AÑEZ ARVELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro V-11.203.517 y V-10.375.058, respectivamente, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en data 09/08/2002, Acta Nº 78.