Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Procedente en Derecho la pretensión de cobro de bolívares contenida en la demanda incoada por Banco Caroní, C.A., Banco Universal contra la sociedad mercantil Sumifast, C.A., deudora principal, y José Armando Res Martínez, fiador, ambas partes suficientemente identificadas al principio de este fallo.
Segundo: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora: a) la suma de noventa y siete mil doscientos veintidós Bolívares con 26/100 (Bs. 97.222,26), que incluye el monto del capital adeudado; b) veintiocho mil seiscientos cuarenta y ocho Bolívares con 16/100 (Bs. 28.648,16) por concepto de intereses convencionales; c) tres mil trescientos cinco Bolívares con 56/100 (Bs. 3.305,56) por concepto de intereses de mora; d.....