Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESCRIPCIÒN DE LA ACCIÒN y en consecuencia SIN LUGAR LA DEMANDA DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, incoada por el abogado CESAR UBAN CORTEZ contra sociedad mercantil GRUPO MANPROLIN, C.A.