2.- Cursa a los folios 88 y 89 del expediente copia simple de instrumento poder otorgado por el ciudadano MARCO TULIO ORTEGA VARGAS, titular de la cedula de identidad N° 6.917.169, en su carácter de Consultor Jurídico y Representante Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en el cual confiere poder al ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLODIAZ, y a las abogadas TERESA MARIA DE PRISCO PASCALE, MARIANA CAYUELA RIVERO y RAMAULYS ALVARADO RANADO, observando este Tribunal que dicho instrumento se encuentra incompleto, es decir, no se observan las facultades otorgadas a los referidos abogados, en especial la facultad de Desistir del presente procedimiento, motivo por el cual este Tribunal se abstiene de Homologar dicho desistimiento. En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y.....