Por la motivación que antecede, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo solicitada por el abogado IVO DENINSON DE GOIS RENTROIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.589, en su carácter de apoderados Judiciales de la empresa recurrente CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION (CNTI), contra el Acto Administrativo contenido en la Certificación de accidente de trabajo N° 0478-12, de fecha diecisiete (17) de agosto de 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT), del Distrito Capital y Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con motivo de la investigación de accidente de trabajo solicitada por el ciudadano Félix Masullo, titular de la cédula de ident.....