Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la acción iniciada por la ciudadana Guadalupe Geraldine Agüero García en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones Campofilone, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión.