A- De las pruebas documentales:
En lo concerniente a las pruebas documentales promovidas por el apoderado judicial del querellante, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes.-
B- De la exhibición de documentos:
En relación a las pruebas de exhibición promovida por el apoderado judicial del querellante, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes. Se ordena intimar mediante boleta al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) del tercer (3er) día del despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos requeridos por el promovente y consigne copia certificad.....