III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR peticionada en el escrito de fecha 27/07/2022, presentada por KARINA DEL VALLE OLIVEROS BITRIAGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 286.913, en representación del demandante, ciudadano: ALI FRANCISCO PEREIRA LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.360.053.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil veintidós. (20/09/2022). Años 211° de la Independencia y 162º de la Federac.....