DE LA DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE VENTA DE LA COSA AJENA, interpuesta por la sociedad mercantil TECNICA LANTANO, C.A., contra el BANCO LATINO, C.A., ambas ampliamente identificadas en el encabezado de este fallo.