En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción principal efectuado por la parte actora, y de la incidencia de fraude procesal efectuado por la parte demandada, en el juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO sigue la sociedad mercantil FADELCA COMPAÑÍA ANONIMA contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES LUMA, C.A, en los términos contenidos en el mismo.