D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
DECLARA INADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado NOEL MIGUANGEL ZAMORA MARQUEZ, en su carácter de Defensor privado del ciudadano YORBET ANTONIO MENDEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 10-09-08.
El fundamento de la presente Decisión se encuentra sustentado en los artículos 264, 437 literal "c" y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.