Se dictó sentencia en el presente expediente negando la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la ciudadana TERESA SANTOS DE ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad Nro.-9.144.081, en su carácter de parte actora, debidamente representada por los abogados JONATHAN GUZMAN y CESAR ACOSTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo losNros.- 90.848 y 19.279.