Por los razonamientos antes expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la apelación intentada por los abogados MIGUEL JOSÉ DÍAZ BOLÍVAR y MARÍA ROSARIO MARTÍNEZ MARTURET en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, contra la decisión dictada en la presente causa por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de julio de 2008. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la demanda de desalojo intentada por la ciudadana ZAIDA ALEJANDRA BETANCOURT ROJAS en su carácter de representante de su padre ciudadano LUIS ALBERTO BETANCOURT MOGOLLÓN, asistida por el abogado ROQUE MORA contra NOHELIA ESPERANZA TORREALBA, y nulo todo lo actuado en sede de primera instancia, con exclusión desde luego, de la diligencia de apelación, del auto que la oyó y del oficio de r.....