Por los planteamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ha decidido:
PRIMERO: DECRETAR MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadanos LELIS GONZÁLEZ FERMÍN y MARÍA CAROLINA MARÍN DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.858.601 y V-6.478.630, respectivamente, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 558.000,00), que incluye el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas por este tribunal en un veinticinco por ciento (25%); con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MI.....