DISPOSITIVO
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de Desalojo incoada por el ciudadano LUÍS VICENTE CAMERO ALONSO en contra de la heredera conocida de la de Cujus RITA NUÑEZ DE BOYER ciudadana IRAIDA CONSUELO NÚÑEZ DE LÓPEZ, plenamente identificados al inicio del presente fallo, y en consecuencia, de ello se condena a la demandada:
PRIMERO: Hacer entrega libre de bienes y personas de la casa distinguida con el N° 225, ubicada en la Parroquia San Agustín del Norte, Municipio Libertador, Caracas, con la calle Este 12, entre las Esquinas de Miranda y Plaza
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado t.....